Necesidad de establecer límites máximos permisibles
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
Concepto de límites máximos permisibles (LMP)
“Los LMP establecen los niveles de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en los efluentes o emisiones que se vierten o liberan al ambiente.” (1)
A diferencia de los ECAs que se miden el cuerpo receptor (río, mar, etc.), los LMP se miden en cada descarga de una fuente fija.
Entre los sectores para los que se han establecido LMP tenemos: transportes y comunicaciones, minería, hidrocarburos, electricidad, construcción y saneamiento, industria cementera, de curtiembres y papel, así como la industria pesquera, entre otros.
Necesidad de establecer los LMP para cada sector
Es necesario que cada sector establezca sus LMP para tener un mejor control y supervisión de las emisiones o efluentes característicos de cada sector ya que dichas emisiones dependerán de la actividad productiva en particular que desarrollen. Es importante el conocimiento de cada proceso productivo, cuáles son los elementos de entrada y salida para con ello determinar los parámetros o analitos se deben controlar debido a que pueden ser considerados potencialmente contaminantes o tóxicos para los seres vivientes.
Anteriormente a la existencia del Ministerio del Ambiente (MINAM), cada ministerio tenía sus propios parámetros límites máximos permisibles, los supervisaban y controlaban de manera independiente dado que anteriormente no existía un ente que realice el seguimiento y fiscalización referido al cumplimiento de dichas normas. Luego de la creación del Ministerio del Ambiente (MINAM) en el año 2008 con el Decreto Legislativo N°1013, esta entidad se encarga de hacer el seguimiento y la fiscalización del cumplimiento de estas normas. (2)
La fijación de dichos límites tiene como finalidad proteger al ambiente y la salud humana de ciertos elementos y/o sustancias que puedan representar un riesgo para ellas.
Los LMP establecen un límite aplicable a las emisiones, efluentes o descargas al ambiente, individualizando los límites por actividad productiva. Así, los LMP son exigibles y su cumplimiento es obligatorio para cada una de las personas o empresas de cada sector. (3)
BIBLIOGRAFÍA
1. Ministerio del ambiente. Ley General del Ambiente N°28611 - Art. 32. Ministerio del ambiente [Internet]. 2005. Disponible en: https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/06/ley-general-del-ambiente.pdf
2. Ministerio del ambiente. Resolución Ministerial N°269 – 2019 – MINAM Ministerio del ambiente [Internet]. Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/360677/RM_N__269-2019__2_.pdf
3. https://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2016/04/que-son-los-estandares-de-calidad-ambiental-y-los-limites-maximos-permisibles/
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